Con fecha de 23 de diciembre de 2020, el Gobierno ha dictado un nuevo Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

El último de los decretos es un ataque directo a la propiedad privada y una expropiación encubierta de sus inmuebles a los propietarios, disfrazada de ayuda social, el cual traslada la presión social de la vivienda a los propietarios. Los propietarios van a soportar la morosidad de los inquilinos y serán los propietarios los perjudicados de esta medida que entendemos atenta contra la libertad del individuo y la propiedad privada. Con esta norma inconstitucional, el Gobierno está vulnerando el derecho fundamental de la propiedad privada contemplado en el artículo 33 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Contenido de este decreto ley:
1. Suspensión de desahucios
Se produce la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde la entrada en vigor del decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos, en los cuales los propietarios pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso.

La suspensión tiene que ser solicitada por el arrendatario ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

2. Cortes de luz, agua y calefacción
Además, el propietario no podrá dejar de pagar los suministros de luz, agua y calefacción de sus inquilinos morosos, ya que se puede suponer que está forzando a los inquilinos a marcharse de la vivienda, incurriendo en un delito de coacciones (172 y ss del CP). Pero lo peor es que esto puede suceder incluso en el caso de que los que están dentro de la vivienda expropiada por este decreto ley, sean okupas.

3. Se concede título de arrendatario a los okupas.
En el artículo 1 bis d este decreto también se suspende el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir que el real decreto aprobado prohíbe desahuciar a los okupas, dejando toda la responsabilidad al juez, cuando se “okupen” viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.

Sólo se aplicará a viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas. No hace ninguna mención o distinción respecto de que las 10 viviendas puedan ser grandes o pequeñas; produzcan rentas mayores o menores para su dueño; que sólo estuviera arrendada una; que deba afectar solo a unas cuantas de las 10 viviendas; y un largo etc. Por tanto, el titular de 10 viviendas puede ver suspendidos los lanzamientos de las 10 (supuesto que todos sean arrendatarios vulnerables) y quedarse sin ingresos de ningún tipo.

En la Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación, se establece que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley tendrán derecho a solicitar una compensación, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.