TC español ordenó a Tribunal Supremo a dar audiencia a condenados por asaltar centro cultural en Madrid al ver lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva. - Diario Constitucional

El Tribunal de garantías veta la reclamación masiva de los contribuyentes que no tengan ya un procedimiento abierto

El Tribunal Constitucional ha publicado en la mañana de hoy la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

 

Fecha clave: 26 de octubre de 2021

 

A pesar de los reiterados avisos que el propio Tribunal vienen realizando al legislador desde la STC 59/2017, de 11 de mayo, para que desarrolle modificaciones, adapte el régimen legal del impuesto de referencia y lo adecue a las exigencias del principio de capacidad económica del art. 31 de la CE, la sentencia establece que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia:

 

“aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

 

Además, justo antes del fallo, el Constitucional clarifica que, a estos exclusivos efectos, también tendrán la consideración de situaciones consolidadas las siguientes dos circunstancias:

 

Así pues, traduciendo lo anterior, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021 (mismo día en el que se adelantó la parte dispositiva a través de una nota informativa), el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes de tal fecha.

 

(*) Mantengo prudencialmente mis reservas, que habrá que estudiar caso por caso, para el supuesto de autoliquidaciones abonadas y que estén en plazo de solicitar rectificación (4 años), cuando no haya habido incremento en el valor de los terrenos y se haya vendido con minusvalías y por debajo del precio de adquisición, como ha declarado el Tribunal Supremo, y es aplicado por los juzgados, ya que no sería declarar la nulidad de impuesto, sino que no existe base legal para su imposición en el citado caso, al no haber incremento.