El Tribunal Económico Administrativo Central desestima el recurso de un jubilado que alegaba la necesidad de tener ahorrado para afrontar pagos de suministros que se hacen cada dos meses

 

A pesar de que el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que resulta inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, el Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo dependiente de Hacienda, ha declarado que los ingresos equivalentes al salario mínimo del contribuyente, NO consumidos durante el mes, son ahorro y podrán ser embargados.

 El caso

El afectado solicitó su anulación alegando que en la cuenta bancaria estaba exclusivamente domiciliada su pensión de jubilación, sobre la que ya se había trabado el embargo de sueldos y pensiones hasta el límite de lo legalmente embargable.

En junio de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la correspondiente reclamación planteada por el jubilado, al considerar que el saldo disponible en la cuenta bancaria “conculque la limitación establecida en la citada norma (art. 607 LEC) para el embargo de cuentas bancarias”.

Ahora, la Sala Tercera del TEAC, a través de su resolución de 19 de abril de 2022, desestima el recurso planteado y confirma la resolución impugnada. El Tribunal Central señala que únicamente cabrá computar, a los efectos de aplicar los tramos inembargables del Salario Minino Interprofesional “el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”. Por tanto, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.

Resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión

Por último, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su Auto de 26 de septiembre de 2019, ya declaró que las limitaciones que se establecen en la LEC “se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.