Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no será preciso ingresar las cuotas no cobradas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado que autónomos y profesionales liberales puedan declarar el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad.

Resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria

La sentencia, de 31 de mayo de 2022, reconoce que no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, con posterioridad, tener que solicitar su deducción o devolución.

El caso

Frente a la citada resolución desestimatoria, Tejado Vaca interpuso recurso contencioso-administrativo. Ahora sí, en julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al letrado y, en referencia a la STJUE de 16 de mayo de 2013, recordó que resulta contrario a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, “cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba un momento de exigencia del tributo anterior al pago”.

En palabras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “el establecimiento de aquel plazo por la norma española desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.

 

Tribunal Supremo: el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa

El Abogado del Estado reprochó que la sentencia de instancia se basase, “casi exclusivamente”, en la STJUE de 16 de mayo de 2013, “otorgando a sus razonamientos y conclusiones una vocación de generalidad que no tienen”

 

Por su parte, el contribuyente, en su escrito de oposición, argumentó que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (arts. 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios en la fecha del cobro.

El Alto Tribunal, en consonancia con lo argumentado por el contribuyente, reconoce que “si se «anticipa» el devengo del impuesto, desde el momento en que se dispone que «el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación» correlativamente tiene que «anticiparse» el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado”.

En este caso, “el requisito esencial para considerar que el crédito es incobrable en el sistema de caja, se entiende cumplido, por ministerio de la propia ley, en el mismo momento en el que ella sitúa el límite máximo de devengo, esto es, el mentado 31 de diciembre. En ese momento se devenga el impuesto y simultáneamente se autoriza a reducir la base imponible en igual importe al que no haya conseguido cobrarse”, agrega.

Pues bien, en opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, retrasar la deducción/devolución, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, “no tiene sentido”. De hecho, ya no es que no resulte razonable, «es que resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria«, razona.

No procede remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas

 

Así las cosas, en el marco del concreto recurso que estamos examinando, el TS declara que “no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”.

El magistrado Dimitry Berberoff Ayuda ha emitido un voto particular. Según su parecer, la resolución de este recurso de casación reclamaba el “planteamiento de una cuestión prejudicial” ante al TJUE.